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EntradaAutor: EVA25 » dt. maig 22, 2007 10:13 am

Kira no hay dias personales ..... a no ser que este justificado en el convenio.
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EntradaAutor: dith » dt. maig 22, 2007 10:14 am

esta Eva que bien habla... como sabe... Mira que si te contrato para que me redactes los meetings :-)) :-))
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EntradaAutor: margi » dt. maig 22, 2007 10:16 am

no sabeís nada pues yo el año que viene tengo las 3 primeras de agosto y como no casamos el 13/09 trabajaré 3 semanitas y luego otra vez a la vida loca :-)) :-)) pero yo no me cogeré el dia de traslado en mi empresa se portan muy bien si falto no me descuentan nada y habeces no vengo por las tardes el martes o jueves y me las pagan me da un poco de cosa la verdad. Así que lo aremos en dias sueltos tardes sabados o domingos etc....
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EntradaAutor: EVA25 » dt. maig 22, 2007 10:19 am

Ja ja ja ja esa dith presidenta!!!!!
Es que hace 3 meses que estoy haciendo un curso de laboral y eso de los dias personales lo tocamos vastante!!! Y claro tengo frescas las palabras de la profe!!!! :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-))
Ahora nos machacan mucho con la seguridad e higiene!!!
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EntradaAutor: Pumeta » dt. maig 22, 2007 10:21 am

Yo nunca pedí día por traslado, lo hice en vacaciones y eso q si es fuera de bcn o de tu ciudad te dan 2! :o-o:

Marga a mi me pasaba igual me ponían mala cara pero nunca un justificante del médico ni nada en eso no tenía queja...jeje

Ahora si no vengo no me pagan así q la q no quiere faltar soy yo :-))
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EntradaAutor: Mire3282 » dt. maig 22, 2007 10:32 am

yo tampoko me los cogi nunca...es mas, hicimos el traslado en un fin de semana... :-)) :-))

aki en mi curro tampoco me dicen nada, he estado una semana viniendo solo por la mañana un hora y me volvia a casa porque me encontraba mal y no me han descontado nada...ademas, se portan mu bien...
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EntradaAutor: Silvia24 » dt. maig 22, 2007 10:33 am

a no??? entonces ke tienes los dias de vacaciones y ya esta??? pues yo e preguntado y tengo un dia personal al año alomejor es ke se confunde el nombre!! :-/ :-/ :-/ :-/
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EntradaAutor: ceci75 » dt. maig 22, 2007 10:40 am

Acabo de volver de desayunar con los amiguetes. Yo tengo nueve días de asuntos personales, más todas las licencias que correspondan, y 23 días naturales de vacaciones. Por norma general suelo coger las vacaciones partidas, Javi me dice que he hecho un master o algo así ya miro como combinarlo mejor para tener más días. El año pasado me salieó un mes y medio de vaciones.
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EntradaAutor: CRIS1979 » dt. maig 22, 2007 10:44 am

YO SI QUE ME COGERE EL DIA DE TRASLADO YA QUE ME PERTENECE ME LO COJO, CALAMAR BIEN HECHO TU DESCANSA UN DIA QUE PARA LAS POCAS VACACIONES QUE TENEMOS HAY QUE APROVECHAR LOS DIAS DE REGALO JEJEJEJE
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EntradaAutor: EVA25 » dt. maig 22, 2007 10:45 am

A ver .... la palabra motivos personales ... dias propios ..... dias personales, como le quieras llamar no existe, estos dias tienen que ser justificados por el convenio (en el apartado de licencias) como por ejemplo un ingreso en el hospital de un familiar, ....nacimiento de un niño prematuro ..... fallecimiento de un familiar .... hacer examenes .... realizar funciones sindicales.... etc, todo eso se consideran motivos personales, dias propios y demas. A partir de hay todo lo demas son dias a cuenta de vacaciones.

No existen los dias personales para ir a recoger un vestido ..... :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) o para .... no se ..... motivos personales que no esten justificados, no se si despues de todo este rollo que os he soltado me he explicado bien. :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-))
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EntradaAutor: margi » dt. maig 22, 2007 10:46 am

joer un mes y medio que pasadaaaaaaaaaaaaaa. yo tengo 3 semanas la semana que queda la hacemos " libremente" ellos dicen pero son obligadas de horas extras en negro bueno pero va bastante bien. que se le va ha hacer.

pos si meri ahora no te queda otra opcion no es que cuando faltas no te pagan?y si te pones mala? TAMPOCOOOOO? luego en muchas ett pasan a ser fijos de plantilla
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EntradaAutor: Becky » dt. maig 22, 2007 10:47 am

Eva te explicas bien, xo...yo no te entiendo, pk mira: En mi empresa todo el mundo tiene o 22 días laborables o 30 naturales (puedes cojerlos como kieras) y a más a más tienes 2 días de Asuntos Propios, xa cogerlos cuando te de la gana :hmm::
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EntradaAutor: margi » dt. maig 22, 2007 10:48 am

JOLIN EVA PUES NO SABES NA TU, Y YO QUE NO ME ENTERO NUNCA DE NADA PERO BUENO
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EntradaAutor: ceci75 » dt. maig 22, 2007 10:53 am

Eva, lo de los días personales es para los funcionarios. Ya se que tenemos una fama..... y merecida, es que hay algunos que le hechan más morro. Yo por eso puedo ir a trabajar a Montmeló, no tengo que justificar nada por lo que falto, solo pedir uno de los días que tengo. Aquí en catalunya como dependemos de la Generalitat lo hacemos por horas por lo que ganamos un día más, ahora son 10, me acabo de acordar de ello.

Por enfermedad de un familiar podemos faltar hasta un segundo grado, y todo depende de la localidad donde sea, si es distinta a la de uno hasta cinco días en primer grado y tres si es segundo.

Las vacaciones las puedo dividir en tres periodos como mínimo de cinco días, el año pasado las dividí y las hice coincidir con puentes .
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EntradaAutor: EVA25 » dt. maig 22, 2007 10:55 am

Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Todo esto puede variar en el convenio.............
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EntradaAutor: Pumeta » dt. maig 22, 2007 10:55 am

Exacto Eva yo cuando estudié me dijeron q había 2 días de Asuntos Propios q no tienes q dar explicaciones a nadie ni justificarlos de ninguna manera, te lo coges y punto como si lo quieres pa ir a la pelu! :-)ok:

Ceci nena o tuyo es q es un caso aparte los funcionarios...mejor no vamos a decir como viven! jeje
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EntradaAutor: CRIS1979 » dt. maig 22, 2007 10:55 am

becky es que segun que convenio si que especifica que tienes dias de asuntos propios es un poco complejo todo pero eso depende de la empresa que se lo quiera dar o no al trabajador no eva???
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EntradaAutor: EVA25 » dt. maig 22, 2007 10:57 am

ceci75 ha escrit:Eva, lo de los días personales es para los funcionarios. Ya se que tenemos una fama..... y merecida, es que hay algunos que le hechan más morro. Yo por eso puedo ir a trabajar a Montmeló, no tengo que justificar nada por lo que falto, solo pedir uno de los días que tengo. Aquí en catalunya como dependemos de la Generalitat lo hacemos por horas por lo que ganamos un día más, ahora son 10, me acabo de acordar de ello.

Por enfermedad de un familiar podemos faltar hasta un segundo grado, y todo depende de la localidad donde sea, si es distinta a la de uno hasta cinco días en primer grado y tres si es segundo.

Las vacaciones las puedo dividir en tres periodos como mínimo de cinco días, el año pasado las dividí y las hice coincidir con puentes .



Los funcionarios soys un mundo aparte ..... jajajajaja :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)) :-)ok: :-)ok: :-)ok: :-)ok: :-)ok: :-)ok: :-)ok:
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EntradaAutor: ceci75 » dt. maig 22, 2007 11:00 am

Sí, ya estoy acostumbrada, mis amigos se meten conmigo. :-) :-) :-)
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EntradaAutor: EVA25 » dt. maig 22, 2007 11:01 am

Todo depende del convenio, lo que manda es el convenio, por mucho que en el estatuto de trabajadores no ponga nada de los motivos personales, si en el convenio SI que lo especifica pues ese es el que vale. Pero eso de asuntos propios, motivos personales.... ya hace tiempo que lo quitaron, incluso del Estatuto de trabajadores.......
Cada convenio tiene sus "motivos personales"
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