Autor: Patty » dc. nov. 08, 2006 12:21 pm
Hola chicas!!!!!
Como ya he comentado x aki alguna vez estoy acabando derecho y trabajo en un despacho de abogadoa, así que os intento aclarar un poco el tema.
Según el Codi de Familia de Catalunya, que es la ley x la que se rigen las familias y matrimonios que residen en Catalunya, hay un deber recíproco de prestación de alimentos de padres a hijos, es decir que si tus padres no tienen medios para subsistir x su cuenta, los hijos o hijo si solo tiene uno tienen la obligación de sufragar lo gastos de supervivencia de los padres o bien proporcionarles las cosas básicas para vivir. No se si me he explicado bien pero en este caso Vanessita tu amigo tiene la obligación de acoger asu padre en su casa y mantenerlo o bien de procurarle un sitio donde vivir, nose una residencia, un centro social, lo que ocurre es que si tus amigos no tienen medios para hacerlo quizás puedan solicitar ayuda a los servicios sociales de su Ayuntamiento o a alguna asociació que se ocupe de personas enfermas o alcohólicas, ya se que es una p.... pero es lo que yo te puedo decir, así que no se si cambiando el piso de nombre solucionarán algo
Fem camí junts des del 15 de setembre de 2007.